La situación internacional actual de dependencia de los combustibles fósiles nos exige tomar medidas contundentes para avanzar en la implantación de energías renovables. Y este es el motivo fundamental de la publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Esta normativa acorta los plazos y varía el procedimiento de determinación de afección ambiental para algunos proyectos de energías renovables. Pero no exime a todos los proyectos de la Evaluación Impacto Ambiental, e incluso establece que si se determina que existen afecciones al medio ambiente se volverá al trámite normal de Evaluación Ambiental.
El Real Decreto-Ley ha supuesto enconar aún más las posiciones más NIMBY contra los que vemos la urgencia de la implantación de energías renovables, aunque no quiere decir que tenga que ser a cualquier precio.
Referencias:
📃 Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685
📃 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6621
📃 Voy a ser muy claro: el Ministerio NO exime del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. https://twitter.com/enochmm/status/1609689760691556352
Determinación de afección ambiental exiten #126
Podcast: El Charco
A los micros: Enoch Martínez
REGLAMENTO (UE) 2022/2577 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables. https://boe.es/doue/2022/335/L00036-00044.pdf
ese reglamento lo ha votado el ministerio y con el se han declarado exentas de eia a la energía solar, articulo 4, es obligatorio y de aplicación directa
https://twitter.com/joaquinter/status/1613819435227222016
No es lo que se puede leer en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, artículo 22, 2, d:
«En todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación. En dicho informe se determinará si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental o si, por el contrario, el proyecto debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre»