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Cambios en la Evaluación de Impacto Ambiental: RD 445/2023 #162

18/08/2023
Podcast: El Charco
A los micros: Enoch Martínez

El nuevo Real Decreto 445/2023 modifica la actual Ley nacional de Evaluación de Impacto Ambiental estableciendo nuevos umbrales para que los diferentes proyectos tengan que someterse a Evaluación Ambiental Simplificada u Ordinaria.

Los cambios introducidos en los Anexos por esta nueva normativa, además de llevarse a cabo 10 días antes de las elecciones generales, introducen cambios esperados por el legislador europeo. Y en estos cambios existe un nuevo criterio bastante significativo que impone criterios de calidad y disponibilidad de agua para todos los proyectos (aunque antes de la modificación no les afectara la Ley de Evaluación).

Referencias:
📚  «El laberinto de la evaluación ambiental», con ENOCH MARTÍNEZ #22 https://www.podcastidae.com/energia-a-granel/el-laberinto-de-la-evaluacion-ambiental-con-enoch-martinez-22/
📚  Fragmentación de proyectos renovables #137 https://www.podcastidae.com/el-charco/fragmentacion-de-proyectos-renovables-137/
📚  Determinación de afección ambiental exiten #126 https://www.podcastidae.com/el-charco/determinacion-de-afeccion-ambiental-exiten-126/
📚  ¿Sirve para algo la Evaluación de Impacto Ambiental? #98 https://www.podcastidae.com/el-charco/sirve-para-algo-la-evaluacion-de-impacto-ambiental-98/
📚  Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12913
📚  Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-14047

Transcripción automática

[Música]

Qué pasa acabas de llegar a El charco un

podcast de opinión mi opinión sobre

medio ambiente soy Enoc Martínez

ambientólogo y profesional del medio

ambiente y hoy voy a opinar sobre

evaluación de impacto ambiental Pero

antes este podcast pertenece a

podcastidae la red de podcast de

ciencia medio ambiente y naturaleza y lo

puedes encontrar en el charco.es

[Música]

vamos a empezar haciendo un poco de

historia jurídica

de la ley de evaluación de impacto

ambiental actual

primero salió la directiva 2011 92 del

parlamento europeo y del consejo y en

2013 se traspuso en la normativa

española con la ley 21/2013 de

evaluación ambiental que es la

evaluación la normativa que tenemos

ahora en todo el estado la ley 21/2013

posteriormente salió la directiva 2014

52 vale que modificada la del 2011 Así

que digamos que se tenía que haber

transporto estas modificaciones y además

resulta que el legislador europeo no

estaba muy contento en Cómo se había

transpuesto la normativa en España y en

2015 y en 2017 Nos mandó un par de

cartas de emplazamiento porque

consideraban que umbrales del anexo 2 no

estaban bien justificados Esto luego lo

explico porque tiene amiga así que en

2018 se vuelve a modificar la ley de

evaluación Esta es la 21/2013 con

cambios importantes digamos no porque

cambios menores había habido en estos

años no y así lo más importante que yo

recuerdo de memoria esa modificación es

que no no permitía someter a la

evaluación de impacto ambiental

proyectos ya iniciados que si tú tienes

un proyecto que ya has empezado no y

tenías que haberte sometido a evaluación

de impacto ambiental no se permitía

digamos Primero te poníamos una sanción

la administración te ponía una sanción

pagabas lo que correspondiera

tomabas las medidas oportunas que

tuvieran puesto la sanción y luego ya

posteriormente se podría el proyecto

someter evaluación Este era yo creo que

de los más importantes

así que bueno desde el 2018 bueno

habíamos tenido algunas que ya he

explicado en algún Charco pero así

importantes ya está pero el pasado 13 de

junio salió una modificación de la ley

21/2013 de valoración de impacto

ambiental que llevaba años pendiente

vale digamos por estas estas cosas de la

Unión Europea que no estaba muy allá

había habido un proceso de consultas

hace tiempo pero no terminaba de salir

esa modificación que si supuestamente

seguía siendo por el mismo motivo que

decía antes de los umbrales de los

anexos

y ya te digo el día 13 de junio 10 días

antes de las elecciones generales se

publica y nos Pilla a todos por sorpresa

en las comunidades autónomas no teníamos

ni idea incluso funcionarios del propio

ministerio que se dedican a evaluación

tampoco tenían idea Así que vamos que

pilla un poco por sorpresa y sale este

nuevo real decreto real decreto 445 de

2023 y solamente se hace para modificar

los anexos de la ley de evaluación esto

que decía yo de los anexos

y qué es esto los anexos Pues de la ley

de evaluación ya te digo que he hablado

en otros podcast y dejo en las notas del

programa Así que voy a intentar no

repetirme pero eso Qué son los anexos de

la ley de igualación

Pues los anexos de la ley determinan el

tipo de proyectos que se tienen que

someter a este procedimiento de

evaluación de impacto ambiental porque

eso es esta ley un procedimiento vale

Y además Cuáles se tienen que someter a

una evaluación de impacto ambiental

simplificada y cuál es una evaluación de

impacto ambiental ordinaria que como te

puedes imaginar la ordinaria es más

compleja y Lleva más tiempo que la

simplificada así que por pura lógica los

proyectos que potencialmente sean más

contaminantes tendrán que ir por la

ordinaria y los que no pues por la

simplificada

Así que los anexos 1 y 2 son no son más

que digamos umbrales vale Qué tipo de

umbrales Pues mira te pongo un ejemplo

muy sencillo

literal lo que pone en un ejemplo el

anexo 1 cualquier proyecto que suponga

un cambio de uso de suelo en una

superficie igual o superior a 100

hectáreas si es así es ordinaria Ya está

no tiene más te vas a la simplificada y

dice cualquier anexo 2 cualquier

proyecto que suponga un cambio de uso

del suelo en una superficie igual o

superior a 50 hectáreas ya está

simplificada quiere decir si es de menos

de 50 hectáreas en principio a no ser

que cumpla otro criterio no lleva

evaluación si es más de 50 simplificadas

y más de 100 ordinaria ya está

Aunque la verdad que no siempre Los

criterios son tan fáciles de aplicar

Pero bueno he elegido uno fácil para que

te hagas una idea

bien pues como he dicho este real

decreto cambia los anexos 1 y 2 algunos

cambios interesantes del anexo 1 de

estos de la ordinaria pues por ejemplo

todos los proyectos eólicos en espacios

protegidos tienen que pasar ordinaria

antes dependía de un cierto tamaño vale

o instalaciones fotovoltaicas de más de

10 hectáreas en espacios protegidos vale

algún cambio interesante en el anexo 2

ya te digo que es la tramitación

simplificada pues por ejemplo proyectos

de concentración parcelaria antes de

enviar el tamaño pues ya está o por

ejemplo muchas industrias de productos

alimentarios antes dependía del tamaño

de la producción de esas industrias o

por ejemplo todos los proyectos eólicos

Si no estaban ya dentro de la ordinaria

y se efectúan por ejemplo los de

autoconsumo pues este es en el tipo de

cosas que ha cambiado ese real decreto

445 aunque ya digo que es bastante hay

que mirarlo con lupa

y además este real decreto 445 introduce

cambios en el anexo 3 Ajá qué son estos

cambios de la anexo 3 pues hasta ahora

el anexo 3 eran los criterios nada

específicos para valorar si un proyecto

concreto en lugar de simplificada debía

pasar ordinaria Pues porque aunque

estuvieran el anexo 2 en cuanto a los

umbrales pues se consideraba que cumplía

unos criterios que lo hacía

potencialmente impactante en el

territorio y se justificaba y se hacía

ordinaria en lugar de simplificada vale

que está muy bien desde el punto de

vista ciudadano y de conservacionista

porque aunque un proyecto por Los

criterios claros pudiera ser

simplificada pues si se detectaba que

era un proyecto muy contaminante muy

impactante Pues bueno lo que fuera se

pasaba ordinaria Ok perfecto

pero ahora ese anexo 3 se ha vuelto

mucho más determinante vale tienes un

apartado a que es más o menos lo que

había antes Pero además se ha metido un

apartado B

que está muy bien este apartado B que

dice pues establece unos criterios

generales para someter evaluación

Ambiental simplificada de proyectos

situados por debajo que los umbrales del

anexo 2 quiero decir proyectos que no

tendrían que pasar evaluación ni

siquiera simplificada por estos

criterios pueden tener que someterse

aunque no cumpliera Ninguno de los de

Los criterios vale

y cuáles son estos estos criterios para

someterse pues por ejemplo que estén en

zonas protegidas Red Natura 2000 y los

pájaros de la biosfera etcétera etcétera

por ejemplo proyectos que se solapen con

infraestructura verde como corredores o

conectores ecológicos o por ejemplo

áreas críticas de alguna especie Bueno

pues ahí está perfecto o una tercera

opción proyectos que cuando empiecen a

funcionar Tomen agua de masas de agua

superficial formalmente declaradas en

mal estado o masas de agua subterránea

en mal estado cuantitativo o masas de

agua de zonas protegidas por la

directiva 2060 que es la de política de

aguas

Así que vemos que nos hemos sacado de la

manga este nuevo anexo que puede cambiar

cualquier proyecto y pasar a ordinaria o

a simplificada y esto último que hemos

visto de protección de agua afecta

absolutamente a todos los proyectos

porque habla de cualquier proyecto que

consuma agua

imagínate cualquier proyecto de consumo

y además esto introduce una derivada

inesperada hasta ahora las comunidades

autónomas eran competentes para decir si

un proyecto debía someterse a evaluación

de impacto ambiental por supuesto con

las salvaguardas oportunas por supuesto

de acuerdo a la ley lo que quieras

porque es que las competencias medio

ambiente están transferidas pero ahora

quien tiene la última palabra son las

confederaciones hidrográficas que son

las que determinan estos parámetros que

te dan de las masas de agua puesto que

algunos de otros parámetros son tan

complejos que hay que directamente

preguntar a la confederación sí o sí

Así que como resumen con este nuevo real

decreto se introducen cambios pendientes

que nos exigían a la Unión Europea que

son bastante garantistas A mi parecer y

que introducen una nueva complejidad en

los trámites relativa a la

disponibilidad de agua que me parece

perfecto Me parece bien pero no sé si en

el Ministerio se dieron cuenta de lo que

iba a suponer estos cambios

y bueno no te he contado los cambios que

introducen las normativas autonómicas

porque cada autonomía tiene normativas

más exigentes que la propia ley de

evaluación impacto ambiental nacional

que con este nuevo real decreto es

posible que hayan que sufrir cambios y

todas las comunidades autónomas imagino

que Irán poco a poco cambiando sus

correspondientes leyes Así que esto

traerá Cola y bueno así ya llegamos al

final de este programa ha sido un poco

duro un poco hard pero para temas más

sencillos y cortitos ya tenemos los

programas de lunes a jueves Así que nada

Este ha sido el charco de este viernes

si alguien te pregunta no lo dudes te lo

dijo enochmm

nos escuchamos

[Música]

[Aplausos]

[Música]

[Música]

 

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